02 abril 2006

Hacia una ley de archivos públicos en México


Una de las asignaturas pendientes en México ha sido la construcción de un sistema jurídico de protección de los archivos públicos. Y es que éstos representan una de las piedras angulares del derecho de acceso a la información pública, junto con la protección de datos personales. Además, los archivos son los custodios del patrimonio documental del país, desafortunadamente poco valorado. En el contexto de esa necesidad el senador César Camacho Quiróz presentó una iniciativa de ley que fue dictaminada en diciembre del año pasado por las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos.

El proyecto representa un paso importante porque promueve la discusión de las reglas para organizar, sistematizar y proteger los registros. Asunto que no es menor, si tomamos en consideración que la falta de reglamentación ha propiciado el desorden y el caos en gran parte de los archivos de la república, cuestión que se ha subsanado en ocasiones con la voluntad de algunos directivos y del personal que labora en dichas instituciones. A ese respecto el Archivo General de la Nación ha servido de referente obligado en el tema, y su importancia está fuera de toda duda.

Pese a que en general es un avance que se pretenda legislar sobre la materia, la iniciativa presenta diversas deficiencias que podrían trastocar sus objetivos y convertirla en un mero instrumento administrativo, carente de propósitos más elevados como el de la protección del valor histórico documental. En ese sentido, la propuesta no legisla desde una perspectiva integral de conservación del patrimonio.

Incluso, parece que fuera una adición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), lo que es inconveniente, pues aunque se trata de ámbitos solapados, es necesario que se diferencien claramente. No se puede soslayar que cada norma sirve a propósitos propios y que es en su conjunto que generan condiciones que posibilitan el ejercicio del derecho a la libre información. Ni la ley de archivos ni la de datos personales deben de estar subordinadas a la ley de información.

Por otra parte, se plantea como ley federal cuando debiera ser general, porque muy pocos estados del país tienen leyes de archivos, por ejemplo, Puebla cuenta con una ley de finales de los 70. El ámbito de aplicación del proyecto es restringido al Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos. Ante ese panorama lo adecuado hubiera sido una Ley General de Archivos, que obligara también a los estados de la república a cumplir con la normatividad.

Entre otras cosas, la propuesta otorga demasiadas competencias al IFAI y pocas al Archivo General de la Nación. Como botón de muestra, el dictamen de valoración para dar de baja un documento al que se refiere el artículo 16 le corresponde al Instituto, cuando debiera ser emitido por el AGN, porque este último es el experto en materia archivística. En lugar de ello, el artículo señala que "los Sujetos Obligados a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, podrán solicitar la opinión del Archivo General de la Nación respecto al valor histórico de un documento". Lo que convierte a la "opinión" del Archivo en una posibilidad pero no en una obligación. También se faculta al IFAI para hacer visitas de inspección, como si dicho órgano tuviera los elementos para calificar un correcto desempeño en cuestión de registros.

La iniciativa propone un programa y un sistema de archivos interinstitucional, cuando lo deseable es que se cree un Consejo de Archivos formado por expertos que puedan dar opiniones técnicas fundadas y establezcan criterios para resolver problemas derivados de la aplicación de la norma. En lo referente a las sanciones, la remisión que se hace a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es insuficiente, porque además dicha norma no considera los supuestos que constituirían infracciones.

Entre lo rescatable del proyecto está el reconocimiento explícito de la información como elemento fundamental de la toma de decisiones en una democracia, lo que sienta un precedente muy importante para establecer criterios sobre derecho a la información. Sin duda el dictamen debe ser objeto de una discusión amplia, en la que se incluya a expertos en la materia y a los trabajadores de los archivos. Esa será la única forma de darle vida a un cuerpo normativo que le garantice a los mexicanos el correcto resguardo de su patrimonio documental.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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