02 abril 2006

Cinco preguntas y sus respuestas sobre acceso a la información pública


En medio de la tormenta política que ha azotado a Puebla las últimas semanas, ha pasado inadvertido un hecho importante: la entrada en operatividad la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Si bien los hechos conocidos recientemente son la prioridad en el debate público, es preciso dedicar unas líneas a comentar la importancia que tiene, para la vida social, contar con una ley de información.

Aunque a legislación -que fue publicada en el Periódico Oficial el 16 de agosto de 2004- es una de las más deficientes del país de acuerdo con un estudio de Libertad de Información-México (Limac), que la ubica en el lugar 25 de 27, no se puede negar que ésta constituye una oportunidad para empezar a conocer aquellos documentos que están en poder de los organismos gubernamentales y que durante varias décadas fueron un secreto para los ciudadanos.

Por ello es preciso conocer la legislación y sus alcances, así como los procedimientos que la misma establece. Es necesaria la difusión de la norma y el correcto funcionamiento de los mecanismos de salvaguarda de los solicitantes. Y en ello juegan un papel primordial las comisiones de acceso a la información pública, tanto la estatal como las municipales y las de los poderes judicial, legislativo y órganos constitucionales autónomos, algunas de éstas de constitución reciente. Porque no basta con que se dé a conocer que la norma ya entró en operatividad, sino que dichos organismos tienen que dar todas las facilidades a los poblanos para que sepan la forma en que pueden hacer uso de su derecho a saber.

Por lo pronto desde este espacio, y para contribuir a brindar mayores elementos a la sociedad, se plantean cinco preguntas fundamentales y sus respuestas. Primera, ¿qué es información pública? Podemos decir que aquellos datos y documentos que pertenecen a todos y que a todos interesan. Por ejemplo, los sueldos se los funcionarios públicos, las licencias para el funcionamiento de bares y restaurantes, la forma en que se otorga la concesión de un servicio público, etc.

Segunda. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública, objeto de la ley? Cuestión que puede responderse sintéticamente se la siguiente forma: el derecho de acceso a la información pública es la capacidad que tenemos todos y todas las personas de investigar y recibir información de carácter público, que generan y resguardan los órganos que conforman el Estado.

Tercera. ¿Cómo se puede ejercer ese derecho? A nivel federal a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) en las distintas delegaciones federales en Puebla y a través de Internet en el sistema de solicitudes de información (www.sisi.gob.mx). En el plano estatal y municipal mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que establece como único requisito para el solicitante en las Unidades de Acceso a la Información que deben estar debidamente instaladas en cada dependencia gubernamental.

Cuarta. ¿Para qué sirve tener acceso a los documentos públicos? Para mejorar sensiblemente la calidad de vida de las personas a través de la toma de decisiones informadas. Lo anterior en el entendido de que una persona informada tiene una mayor capacidad de elección. Por ejemplo, conocer la forma en que son evaluados los profesores y sus calificaciones incide en el conocimiento de si una escuela es mejor que otra.

Quinta. ¿Qué pasa si se niega una solicitud de información? La legislación prevé un recurso de revisión para impugnar la decisión de las autoridades de no proporcionar los documentos pedidos. Dicho recurso es resuelto por un organismo con autonomía de operación y decisión como es la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado (CAIP) y los órganos análogos en los municipios y demás poderes.

Son cinco cuestiones de primer orden sobre este nuevo derecho, que debe ser ejercido a plenitud por los poblanos para construir una sociedad de verdaderos ciudadanos que puedan opinar e intervenir en los asuntos públicos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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