24 septiembre 2006

Acceso a la información: la experiencia europea

De acuerdo al teórico Osterdahl, la libertad de información está íntimamente ligada a la libertad de expresión. El teórico señala que “de hecho se considera un componente de la libertad de expresión de incalculable valor. Por esto es tan valorada la apertura; se le asocia con uno de los derechos humanos y de las libertades consideradas fundamentales en una sociedad democrática”. En ese sentido, se relacionan a ésta las libertades de comunicar información y de expresar ideas, opiniones y sentimientos, así como la libertad de obtener y recibir información.

El término como tal -acceso a la información-, es utilizado en distintos cuerpos normativos, así como por teóricos y en tesis jurisprudenciales. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que ha interpretado la norma comunitaria que otorga el acceso a los documentos de la Comisión Europea, ha señalado en sus sentencias que la Decisión 94/90 constituye un acto que “otorga a los ciudadanos un derecho de acceso a los documentos que obran en poder de la Comisión”.

En la jurisprudencia europea, el acceso a la información está vinculado a un control efectivo y eficaz del poder que ostentan las instituciones comunitarias, y, en ese sentido, es una forma de incrementar la confianza en la Administración. Asimismo refuerza el carácter democrático de las instituciones. En el Código de Conducta que dispone el acceso a la información, se considera un “principio general” el que el público tenga el más amplio acceso posible a los documentos de la Comisión y el Consejo.

La facultad de investigar es el mecanismo mediante el cual se pone en funcionamiento dicha contraloría social. Por ello, los tribunales europeos han sentado numerosos precedentes sobre la forma en que las autoridades deben proceder al responder una solicitud informativa. Como la ley comunitaria impone dos clases de excepciones –la valorativa de protección del interés público, y la discrecional del secreto en las deliberaciones-, los órganos jurisdiccionales han resuelto que las instituciones, antes de pronunciarse sobre una solicitud de acceso a determinados documentos, están obligadas “a examinar, en lo relativo a cada documento solicitado, si, a la vista de las informaciones que obran en su poder, su divulgación puede efectivamente perjudicar a uno de los intereses protegidos por la primera categoría de excepciones”. La anterior se conoce como “prueba de daño”, y ha sido desarrollada ampliamente por algunas legislaciones nacionales, como el caso de Suecia.

En España, el acceso a la información está considerado en el artículo 105 b del texto constitucional, en el capítulo que trata sobre el gobierno y la administración. Dicho artículo señala que la ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

Mientras que en México, el derecho de acceso a la información como tal no tiene reconocimiento en la Constitución. Sin embargo, podría caber dentro de una definición amplia del derecho a la información –consagrado en el artículo sexto-, que lamentablemente no existe ni en las leyes ni en la jurisprudencia mexicana. La legislación en la materia, tampoco forma parte de un desarrollo del precepto constitucional. Por ello, es pertinente que el país avance, a la luz de las experiencias internacionales, por el camino de la incorporación del derecho de acceso como una garantía individual de los mexicanos. Algunos estados como Puebla y Morelos lo han hecho en sus respectivas constituciones. Pero todavía falta mucho camino por recorrer para construir un andamiaje institucional sólido, que garantice a los ciudadanos el conocimiento de los documentos públicos.

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2 comentarios:

oliverato dijo...
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oliverato dijo...

ya pudeee escuchar el podcast!!!
esta poca madreeee...mucha info.

primero no podia, pero descargue el archivo y lo pase a vegas...y solo asi..

Manuel haces un trabajo muy bueno con esto del acceso a la informacionn...

ayer tuve mi segunda tocada con mi banda (lokete plaska), hoy van a venir a mi casa para grabar un demo...me pregunto que será eso de "masterizar" o "remasterizar"
nos vmeos pronto... y todavia no puedo subir ese huapango ....ahorita checo eso...chau.