De acuerdo al teórico Osterdahl, la libertad de información está íntimamente ligada a la libertad de expresión. El teórico señala que “de hecho se considera un componente de la libertad de expresión de incalculable valor. Por esto es tan valorada la apertura; se le asocia con uno de los derechos humanos y de las libertades consideradas fundamentales en una sociedad democrática”. En ese sentido, se relacionan a ésta las libertades de comunicar información y de expresar ideas, opiniones y sentimientos, así como la libertad de obtener y recibir información.El término como tal -acceso a la información-, es utilizado en distintos cuerpos normativos, así como por teóricos y en tesis jurisprudenciales. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que ha interpretado la norma comunitaria que otorga el acceso a los documentos de
En la jurisprudencia europea, el acceso a la información está vinculado a un control efectivo y eficaz del poder que ostentan las instituciones comunitarias, y, en ese sentido, es una forma de incrementar la confianza en
La facultad de investigar es el mecanismo mediante el cual se pone en funcionamiento dicha contraloría social. Por ello, los tribunales europeos han sentado numerosos precedentes sobre la forma en que las autoridades deben proceder al responder una solicitud informativa. Como la ley comunitaria impone dos clases de excepciones –la valorativa de protección del interés público, y la discrecional del secreto en las deliberaciones-, los órganos jurisdiccionales han resuelto que las instituciones, antes de pronunciarse sobre una solicitud de acceso a determinados documentos, están obligadas “a examinar, en lo relativo a cada documento solicitado, si, a la vista de las informaciones que obran en su poder, su divulgación puede efectivamente perjudicar a uno de los intereses protegidos por la primera categoría de excepciones”. La anterior se conoce como “prueba de daño”, y ha sido desarrollada ampliamente por algunas legislaciones nacionales, como el caso de Suecia.
En España, el acceso a la información está considerado en el artículo 105 b del texto constitucional, en el capítulo que trata sobre el gobierno y la administración. Dicho artículo señala que la ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
Mientras que en México, el derecho de acceso a la información como tal no tiene reconocimiento en

